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Res 09606

Res. 09606 de 2003
  

  
 

Fuente: ministerio de transporte www.camionesycarga.com RESOLUCION 009606 DE 2003 (noviembre 14) por la cual se establecen los requisitos técnicos de seguridad para los dispositivos especiales d

e sujeción de contenedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 769 de 2002. EL MINISTRO DE TRANSPORTE , en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas po

r la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley 769 de 2002 estipula que los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción para su transporte;

Que para garantizar la seguridad en el transporte de carga por carretera se hace necesario establecer los requisitos técnicos de seguridad para la fijación de los contenedores a la plataforma del vehículo;

 Que en virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Objeto. Establecer los requisitos técnicos y de seguridad para los dispositivos especiales de sujeción de contenedores que debe llevar

 la unidad de transporte. Artículo 2º. Ambito de aplicación. La presente resolución tendrá aplicación en todo el territorio nacional y será deber de las autoridades del orden territorial y nacional velar por el estricto

cumplimiento por parte de los conductores que transportan contenedores en vehículos de carga. Artículo 3º. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes

definiciones: • Anillo: Parte del dispositivo que se acopla en la tapa o las aberturas inferiores en la esquina del contenedor y restringen los movimientos horizontales. • Contenedor: Se considera contenedor al elemento de

equipo de transporte en forma de cajón, especialmente diseñado y construido para contener mercancías y ser transportado indistintamente en una nave y/o vehículo. • Dispositivo de cierre saliente: Es aquel que fija los

contenedores en cada uno de los soportes, asegurando a través de una palanca las bases del contenedor a la plataforma del vehículo. • Dispositivo giratorio: Es aquel que para accionarlo gira sobre su eje.

Artículo 4º.

Aspectos generales. Los vehículos que transporten contenedores, deben estar provistos de dispositivos de fijación, ya sean manuales o automáticos, que no permitan el desplazamiento de estos en ninguna dirección sobre la

plataforma del vehículo. Dicho mecanismo debe resistir los esfuerzos producto de frenado, giros, aceleraciones, maniobras intempestivas y vibraciones que se generan por el estado de la vía. Los contenedores no deben sobresalir

de la plataforma del vehículo durante el transporte. El contenedor debe estar fijo a la plataforma del vehículo en las cuatro esquinas, mediante los acoples destinados para ese fin. Artículo 5º. Elementos básicos. Los dispositivos de

 fijación de contenedores deben tener como mínimo los siguientes elementos: • Una base horizontal capaz de soportar las esquinas inferiores de un contenedor completamente cargado en condiciones normales de transporte. •

 Un anillo fijo cuyo diseño permita el acople del dispositivo al orificio de la esquina inferior del contenedor a una altura no menor que el nivel de la superficie interna del acople, que garantice el montaje de diversos contenedores en

 la plataforma del vehículo. • Una palanca giratoria de accionamiento sujeta a la superficie que soporta el contenedor. • Un mecanismo de rotación de la palanca y aseguramiento en la posición deseada del dispositivo, el cual puede

ser por ajuste a presión o roscado. Artículo 6º. Tipos generales de ensambles para los dispositivos. El ensamble de los dispositivos a la plataforma del vehículo puede ser: • Rígidamente anclado a la plataforma del vehículo. •

Desmontable para vehículos multipropósito . • Deslizable cuando la plataforma del vehículo sea especialmente acondicionada para el transporte de contenedores, bien sea de 20 ó 40 pies. Artículo 7º. Requerimientos para los

dispositivos. Los dispositivos de fijación de contenedores deben cumplir los siguientes requisitos: • Los conos superior e inferior deben restringir el contenedor a movimientos verticales. • El anillo debe restringir los movimientos

horizontales del contenedor. • El orificio en el cono superior identifica la orientación del dispositivo y facilita el manejo del mismo. • El mecanismo de fijación debe garantizar que el dispositivo permanezca en su lugar durante las

operaciones de cargue, descargue y transporte. Artículo 8º. Transición. A partir del primero de julio de 2004 el transporte de contenedores por carretera deberá cumplir lo establecido en esta resolución. Artículo 9º. Vigencia. La

presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2003. Andrés Uriel Gallego Henao. (C.F.) NOTA: publicado en el Diario Oficial 45375 de noviembre 16 de 2003.

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